DE JUSTICIA DE LA NACION 383 ! tículo 351. del código de procedimientos vigente) ; á cuyo efecto 1 se regulan los honorarios del doctor Del Valle, en la suma de 4 200 $ min. y los derechos procuratorios de don Juan Castello, E en la de 50 $ de igual moneda. 1 Devuélvase á la cámara de «1 procedencia previa reposición a de sellos por la parte recurrente (art. 72 del Código citado). , Gregorio Lecot. — Dalmiro Alscina. + ° —DPedro Acevedo. — Teodoro Va- 4 rela. — Rómulo Etcheverry.—An- 4 te mi: Elbio Media. q el a DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL a | Suprema Corte: A El presente recurso extraordinario no es procedente por las | siguientes consideraciones : | 1.° Porque se trata de un juicio radicado ante los tribu- 4 nales de la provincia de Buenos Aires, cuya jurisdicción acep- 4 taron demandante y demandado, no oponiéndose la naturaleza y q motivos del juicio á que fuera sentenciado y fenecido ante ellos, | en el momento en que lo -fué (sentencia de fs. 113 y 139 y do- E cumento de fs. 195).
2° Porque durante la secuela de este juicio en primera y 3 segunda instancia no se ha tachado de invalidez la ley provincial 4 que se ha aplicado en las sentencias citadas, ni se ha puesto en "| cuestión para nada ley alguna del congreso, ni ha habido tam- A poco resolución á tal respecto, que desconozca un derecho de los 1 requeridos en el juicio por las partes. :
3:° Porque, finalmente, la sentencia del superior tribunal 4 de la provincia de Buenos Aires de fs. 210, fuera de no ser defi- i A
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:383
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