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Fallos: 113:363 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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DE JUSTICIA DE LA NACION 33.

debe admitirse como verosímil lo manifestado por el procesado, | dado lo expuesto también por los testigos nombrados en cuanto á la discusión que oyeron tuvieron Fernández y Cisneros pocos momentos antes del suceso, respecto al estado del caballo que a montaba el último. , Que en tales condiciones, el delito cometido en el caso sub de adice, debe considerarse comprendido en lo dispuesto en el articulo 17, cap. II, inc. 4." de la ley 4180, pues, no puede soste- 4 nerse que haya existido en el caso la eximente de legitima defensa, toda vez que el mismo procesado, en su declaración de fs. 7, q no manifiesta que se hubiera encontrado en inminente peligro ni j que hubiera tenido el propósito de matar ó de inutilizar á Fer- q nández, al hacer uso de su revólver. 4 Por ello, oído el señor procurador general, se condena al | procesado Juan Cisneros á la pena de seis años y medio de penitenciaria y accesorios legales dei art. 67 del código penal, con costas, modificindose en esta forma la sentencia apelada de fojas 54. Notifiquese original y devuélvanse los autos. A A. BERMEJO—NICANOR G. DEL SOLAR. — M. P. DAract.—D. E. PaLacio.- — p

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-363

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