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Fallos: 113:362 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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———_-°- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ° :

pi Demostrada asi la divisibilidad de la confesión, en el caso, Ey la improcedencia de la legítima defensa alegada, procede la 7 condenación del procesado en la forma que lo hace la sentencia de la excma. cámara federal, cuya confirmación solicito de V. E.

E .

| Julio Botet.


FALL: DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 25 de Octubre de 1910.

Vistos y considerando:

(Que los dos únicos testigos que han presenciado en parte los hechos, declaran que sintieron dos estampidos de arma de fuego, y al dar vuelta inmediatamente para ver lo que pasaba hacia donde se encontraban Fernández y el procesado, pudieron observar que el primero había caido al suelo herido y al segundo parado á pocos pasos, teniendo en la mano un revólver; agregan, que se acercaron al lugar del suceso y que uno de ellos levantó dei suelo á Fernández, quien falleció en sus brazos, después de pedir que avisaran á Fratini, únicas palabras que pronunció, y que en esos momentos el procesado montó en su caballo y se ausento, Que estas declaraciones acreditan plenamente la muerte de Fernández en la forma expresada y como consecuencia de las heridas que le intirió el procesado, mas no contradicen la agresión ni los insultos á que este último se refiere en su confesión de fs. 7, ratificada á fs. 16 vueita, Que no existiendo en autos otros elementos de prueba sobre las circunstancias como se produjo el hecho, y de conformidad con el principio consagrado por el código de procedimientos en lo criminal (art. 318), y lc establecido en casos análogos,

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-362

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