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Fallos: 113:361 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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y ROA T E Ce DE JUSTICIA DE LA NACION 351 1 DICTAMEN DEL SR. PROCURADOR GENERAL | Suprema Corte : ° Existen en estos autos pruebas bastantes, independiente- E mente de la confesión del reo, para tener por justiticado el hecho :

crmminoso imputado. | Los testigos Peralta y Cisneros, libres de toda tacha, y cuya» declaraciones son contestes en el hecho, lugar y tiempo, maniñestan que sintieron de improviso dos estampidos de arma de fuego, y al darse vuelta, vieron á Juan Fernández en el momento, que caía en el suelo, y á Cisneros bajado de su caballo con un revólver en la mano; estas declaraciones forman plena prueba :

«el homicidio perpetrado, conforme á lo prescripto en los articu- > los 306 y 307 del código de proceñimientos en lo criminal, a De esto se desprende, que es inaplicable la doctrina de la in- | divisibilidad de la confesión, la cual se refiere solamente á la su= posición de que, no existen otras pruebas acerca de la criminalidad del procesado, que su propia declaración, en cuyo supuesto «e considera inequitativo aceptar lo que le perjudique y rechazar — | lo adverso (Fallos, tomo 6 pág. 114 , tomo 69 pág. 169 ). LA Establecida la presunción lega! de la vohintad criminal en los actos clasificados de delitos ¡art. 6 del código penal) basta que conste la realización del hecho material castigado y que se | compruebe de cualquier manera quién sea el autor, para que E proceda la aplicación de la pena, sin que pueda obtar á ello, los motivos con que el procesado haya calificado su confesión. : a Dichos motivos, por otra parte, deberán ser justificados por e! confesante, en razón de las pruebas que existen en su con E ta (art. 318 del código de procecimientos), lo cval no ha sido imentado en este proceso (Fallos, tomo 74 págs. 59 y 291, tomo A yo pág. 144. :

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-361

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