e DE JUSTICIA DE LA MACION Eo ticulo 1212 del código civil, conforme al cual, el lugar para el 9 :
cumplimiento de la convención celebrada, no existiendo designación especial, es el citado partido de Necochea, donde fué reali- — | zado, dado que era el doimcilio del deudor, como se desprende | de la notificación de la demanda, sin que la testimonial produe'da en la capital federal pueda determinar una convicción con?" traria. a En presencia de ello, y la jurisprudencia de V. E. (Fallo, — tomo 92 pág. 380 . causa de Cio V Cacciavillani, de 12 de Mayo — de 1910), pido se declare la competencia del juez de paz de Necochea para conocer en el pleito promovido. y Julio Botet. p FALLO DE LA SUPREMA CORTE 3 Buenos Aires, Octubre 25 de 1910, | Y vistos los de contienda de competencia entre el juez de — | paz del partido de Necochea (provincia de Buenos Aires) y el — de la sección cuarta de la capital de la república, para conocer | del inicio seguido entre don Adolfo Trelles y Compañía y don Eduardo Rodriguez Agaña. sobre cobro de pesos. | Y considerando:
1. Que según expresan los demandantes, señores Trelles y Cía., suministraron artículos varios de comercio al señor Rodríguez Egaña, en su residencia de Necochea, donde tenía su do- —:
micilio y aún conserva su etsablecimiento de campo; y al pretender cobrarle un saldo de cuenta por tres cientos noventa y dos — pesos con setenta y cinco centavos moneda nacional, se traslada á esta capital y acredita con dos testigos ser éste el lugar de su ciomicilio, y al ser notificado para comparecer. y contestar la de- Y manda, promueve por inhibitoria, la contienda de competencia de que se trata. y
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1909, CSJN Fallos: 113:357
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-357¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 113 en el número: 357 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
