—- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA CAUSA CXCIII É Contienda de competencia entre el juez de Paz de Necochea É (Provincia de Buenos Aires) y el de la Sección cuarta de la 5 Capital de la Rebública, en los autos Adolfo Trelles y Cía.
k con Eduardo Rodríguez Egaña, por cobro de pesos.
Sumario: Es juez competente para el conocimiento de los pleitos en que se ejercijten acciones personales, con preferencia al domicilio del demandado, el del Iugar señalado, explicita é u implicitamente para la ejecución de un contrato, cualesquie ra que sean las prestaciones que se demanden, ya principa les, ya accesorias.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL. SR. PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Octubre 6 de 1910, Suprema Corte:
Con arreglo al art. y de la ley 4055, que no hace distinción respecto de la categoría de los jueces ó tribunales cuyas contiendas de competencia están deferidas á esta corte suprema, corresponde á V. E. dirimir la presente trabada entre un juez de paz 5 de la capital federal y otro de la provincia- de Buenos Aires.
Se trata en el caso de una demanda en la que se persigue el cobro de una cuenta de mercaderías, compradas por el demandado en la casa de comercio del actor, la que está ubicada en el partido de óecochea, donde también tiene el demandado su establecimiento de campo. Es de aplicación, por consiguiente, el arda ía
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:356
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