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E 26 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E ciembre de 1893 se entabló «emanda el 3 de Mayo de 1894 contra el señor Peñaloza, quedando paralizado el juicio por ignorarse el Í paradero de ese señor. Que conviene á los intereses que represent 13 continuar el juicio dirigiendo sus acciones contra el señor Do:
i mingo Arce, á quien pide se notifique la demanda que amplia hasta la suma de nueve mil ochocientos sesenta y ocho pesos moneda racional por capital é interés y se le requiera de pago por dicha suma más las costas del juicio. .
+ Que despachada la ejecución y trabado cmbargo en bienes del ejecutado, se le citó de remate en cuya estación de juicio opone por intermedio de su mandatario doctor Aguiar la cxcepción de prescripción alegando: Que el documento que sirve de base á la ejecución es la letra de cambio transcripta en la escritura de protesta corriente en autos. Que el art. 19 de la ley nacional número 3037 de 18 de Diciembre de 1893 establece que :
los beneficios de esa ley, á no ser que garantice suficientemente su -denda, y podrá ser ejecutado por el importe total de lo que deba y no habiendo su mandante garantido ni ofrecido garantía su débito para con el Banco éste lo causa por intermedio de su mandatario, y recibiéndose el juicio á prueba, ninguna se produjo por las partes y previos los trámites de ley quedaron los autos para sentencia.
Considerando :
1. Que la presente ejecución se funda en una letra de cambio á noventa días, por la suma de seis mil ochocientos cuarenta y cinco pesos girada por don Pedro Antonio Peñaloza, á la orden del Banco Nacional el día trece de Septiembre de 1893. aceptada por el señor Domingo Arce y protestada personalmente ú este señor por falta de pago el trece del mes de Diciembre del mismo año.
2. Que no existe en autos prueba alguna que denmiestre que
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:26
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