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312 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DISIDENCIA
Y vistos estos autos seguidos contra Justo Pastor Molina, argentino, de cuarenta y nueve años de edad, de estado casado, profesión comisionista y vecino de Santa Rosa de Toay, Gobernación de la Pampa Central, procesado por el delito de homicidio en la persona de Ramón Lianos, y Considerando :
Que según resulta del sumario de prevención á que se reficren las diligencias de fs. 1 á fs. 12, el día 5 de Febrero del año próximo pasado, el procesado infirió á Ramón Llanos las heridas que le causaron la muerte, ocurrida pocos días después en tl hospital San Roque de esta capital. Declaraciones de fs. 2 á fs. 8, informe pericial de fs. 9 vuelta, y certificado de defunción de fs, 32.
Que en dicho sumario no aparece que los testigos que han declarado hubieron tenido conocimiento de lo que pasó entre Molina y Llanos al ser este último herido por el primero, pues, tedos ellos expresan tan sólo los hechos que precedieron á este suceso hasta el momento en que vieron salir del lugar en que se encontraban á Molina seguido de Llanos, armado este último de revólver, que llevaba en una mano, y un cuchillo en la otra, agregando, que ambos estaban ebrios. Declaraciones de Ramón Frías, fs. 4; Félix y Pablo Villarruel, fs. 5 y 6 vuelta; Donato Orona, fs. 7 y Gerardo Zaldarriaga, fs. 3.
Que interrogado Llanos pocos momentos después de ser Lerido, maniñesta en su declaración de fs. 2, ratificada ante e! juez de la causa, "que siendo más ó menos las cinco p. m.. en momento en que se encontraba en la fonda de Gerardo Zaldarriaga bebiendo vino en compañía de Pastor Molina, Félix ViValba, Ramón Frías, Donato Orona, y Pablo Villarruel, no recherda por qué motivo, pues, Jo mismo que se encontraba la mavoría, se hallaba en bastante estado de embriaguez, tuvo un altercado con el primero de los expresados, esto es, con Molina, quien, Jevantándose de improviso de la mesa en que se bebía, se
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:312
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