DE JUSTICIA DE LA MACION —. 313 dirigió á la puerta; que visto esto por el declarante lo llamó amigabiemente, á lo que Molina contestóle que saliera afuera á donde lo desafiaba á pelear", agrega, "que el declarante sin la menor intención de hacer lo que pretendía Molina, intentó convencerle de que su ánimo no era pelearlo, que muy por el contrario, no habia motivo para eso, y acercándose á donde aquél sc encontraba, ó sea en la puerta de la fonda, quiso tomarlo de la mano para llevarlo á la mesa, en que bebian, actitud que quizá equivocó Molina, pues, sacando rápidamente su revólver le disparó un tiro, cuyo proyectil lo hirió en el pecho, del lado izquierdo". "Que como en ese instante había conseguido agarear á Molina, ambos cayeron al suelo, quedando el declarant.
encima, posición en la que le hizo Molina un segundo disparo que lo hirió en la pierna derecha". Declara también, "que no hizo uso «lel revólver y el cuchillo que tenía, á causa de la debilidad que le había producido la pérdida de sangre; que eran bastante amigos y que eree que tinicamente el estado de beodez en que se encontraban, ha sido la principal causa de que este hecho sc haya producido".
Que esta manifestación que no contradicen las demás constancias de autos, demuestra que el procesado debió considerarse como agredido por Llanos al acercársele armado como estaba y querer tomarle la mano, y dados los antecedentes que habían mediado entre ellos poco antes, cabe suponer también que fué esta actitud como lo reconoce el mismo Llanos, la que determi- A nú la escena que rápidamente se desarrolló y fué causa de las heridas que recibiera Llanos en la forma que éste lo relata. A Que en tal virtud, y no existiendo en esta causa elementos stificientes de prueba en contra del procesado, debe estarse á lo que resulta de ¡a manifestación del ofendido, la que induce tina presunción contraria á la voluntad criminal que pudiera imputársele en los hechos expresados: con tanta más razón, si se tiene presente el estado de embriaguez en que se encontraba €n el momento de herir á Llanos, como se acredita en el informe pericial de fs. 10, y las demás circunstancias de que se hace mérito en la sentencia del inferior.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:313
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