—_— FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a tampoco ha existido por cuanto el procesado conocia perfectaa mente los actos que realizaba y trató de huir saltando por encima Res. de un alambrado.
E: Por ello, y consideraciones de la sentencia apelada, pido su 2 confirmación.
E Julio Botet.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE E. Buenos Aires, Septiembre 6 de 1910.
q Y vistos:
E : El recurso de apelación interpuesto por el defensor del proT cesado Pastor Molina contra la sentencia pronunciada por la E Cámara Federal de la Plata, y en la que se le condena á sufrir la pena de «loce años de presidio y sus accesorios legales (arRe tículo 17 inc. 1", ley núm. 4189), por heridas que ocasionaron a la muerte á Ramón P. Llanos; y E Considerando:
E 1.° Que los testigos presenciales del hecho afirman que E: encontrándose Molina y Llanos en compañía de los declarantes 1 la tarde del día 17 de Febrero de 1909, jugando al truco y bebiendo vino, en el comedor de la fonda de Gerardo M. ZaldaE rriaga, Santa Rosa de Toay, (Pampa Central); se tomaron en palabras y salieron al patio, Molina seguido de Llanos; y que E acto continuo sonaron dos tiros de revólver y vieron regresar E al interior á Llanos, herido de dos balazos que le ocasionaron a la muerte á los seis días en esta capital, según se acredita por la partida de fojas 32.
E 2° Que en lo principal está corroborada la relación del E incidente 'por la confesión de Molina, fs. 26, y de Llanos, fs. 2 y 3, ratificadas á fs. 16 vuelta y 17, sin otra diferencia que lo ES aseverado por el primero, de que el segundo le disparó dos tiros y
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:310
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