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Fallos: 113:311 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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de revólver y le tiró una puñalada, circunstancias que ni remotamente se ha tratado de justificar ni hacer constar en el sumario, nc obstante tener el revólver de Llanos en el juzgado (Notas de fs. y vuelta y 14).

3" Que lo único alegado en la instancia ha sido la beodez completa de Molina, de acuerdo con el certificado médico de fs. 10. Pero debe advertirse que ninguno de los testigos la afirman en el modo que se expresa, ni el juez instructor lo hace notar, no obstante de haberle tomado declaración momentos después de ocurrido el hecho, ni Molina lo menciona en su se- i gunda declaración de fs, 20, todo lo que unido á su fuga y á la manera como declaraba á fs, 8, 11 ratificada á fs. 15 vuelta y 16, demuestra que su estado no era el que ha pretendido acreditar con el informe de fs. 10.

4" Que por el contrario, los testigos presenciales, G. Zalcarriaga ú fs. 4 y Ramón Frias á fs. 4 vuelta, manifiestan: el primero, que estaban algo ¿brios, y el segundo, dice algo tomados, pero no mucho. Félix Villarroel, á fs. 6, dice que estaban cbrios.

El sargento Agiero, que prendió á Molina inmediatamente ciespues de cometido el hecho, nada dice «e la ebriedad de éste fs. 1). Y la manera como escapó después de herir á Llanos, indica claramente que la beodez que se menciona no debía ser completa.

E-. estas condiciones y con los antecedentes expresados, el informe de fs. 10 no basta para acreditar legalmente el estado «de bcodez completa é involuntaria de Molina, porque está contradicha por todas las circunstancias expresadas y que constan de antos y que son otros tantos clementos de convicción que el proceso ofrece, Por estas consideraciones y de acuerdo con lo pedido por el señor procurador general, se confirma con costas el fallo apelado. . Notifíquese original y devuélvase.

M. P. Dazacr, — D. E. PALacio, — Fn disidencia, NICANOR G. DEL SOLAR.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-311

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