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Fallos: 113:24 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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Que, como se ha observado por esta corte en casos inálogos, la coexistencia, dentro de la República, de diversos concursos formados á tna misma persona ante distintos tribunales, ó de un concurso y de juicios" independientes promovidos contra .

er deudor común, haría de una parte difícil si no imposible 1a' distribución de los bienes de dicho dendor en la forma establecida parla sección segunda, libro TV del código civil. y de otra. :

impediría la economia de gastos, simplicidad de procedimientos y eliminación de conflictos entre las autoridades judiciales Tamadas á tomar medidas inmediatas ó por exhorto, sobre los mismos objetos, resultados todos de cenveniencia recíproca para acreedores y derdor; á que responden los juicios universales y que sirven de fundamento á lo dispuesto en cl inciso 1. art. 12 de la ley núm. 48 (Fallos, tomo 97 pág. 154 : tomo 101, pág.

108). .

Por estos fundamentos, y de conformidad con lo pedido por e! señor procurador general, sc declara; que el juez del concurso del doctor José M. López en esta capital, es el competente para conocer del juicio seguido por el Banco de la Provincia contra el concursado. En consecuencia, remitanse los autos, dando al juez de la ciudad de La Plata el aviso correspondiente.

Notifíquese con el original y repóngase el papel,
A. Bermejo. — Octavio BuNGE. — M. P.
DaRract.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-24

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