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Fallos: 113:247 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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DE JUSTICIA DE LA NACION 247 código civil por tratarse de ia ejecución de las obligaciones allí contraidas por los agentes locales.

Pe: lo expuesto, pido a V. E. se declara la competencia del señor juez de Neiecces, ¡ara conocer en la demanda proMovie:

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 4 de 1910.

Vistos los de contienda de competencia entre el juez de comercio «de esta capital y el de 1.° instancia de Mercedes (Buenos Aires), para conocer del juicio promovido por don Carmen E. Priori contra los señores E. A. Bunge y J. Born, por rendición de cuentas y cobro de pesos y, Considerando :

Que el art. 411 de Icódigo de procedimientos de la capital y el art. 429 del código de procedimientos de la provincia de Buenos Aires que se invocan por el segundo de los jueces mencionados, no son de aplicación en el presente caso, porque ninguno de csos códigos es ley común para los jueces entre quienes se ha trabado la referida contienda (Nov. 14/908).

Que según puede inferirse de los términos del escrito de fojas 45 con que se promovió la inhibitoria, las liquidaciones de fojas 3 á 6 de los autos principales se han hecho en Bolivar y han sido presentadas al comitente Priori en la misma localidad.

Que en estas condiciones y aun cuando otro fuere el domicilio real de los demandados, es Bolivar el forum gestac admimistrationis (art. 74 código de comercio: ley 32, tit. 2.°, part. 3.5).

En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el señor procurador general, se declara: que el juez de 1." instancia

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-247

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