lio especial en dicha localidad para ejecución de las obligaciones alli contraidas por los agentes locales de la sociedad, art. go, inc. 4, art. 1212 y demás concordantes del código civil.
Por estos fundamentos, demás consignados en el escrito de fs. 46 y vista del señor agente fiscal de fs. 54; resuelvo: mantener la competencia de este juzgado para conocer en el juicio promovido por don Carmen E, Priori contra los señores Bunge y J. Born sobre rendición de cuentas y cobro de pesos. En su consecuencia y de acuerdo con el art. 436 del código de procedimientos, librese oficio al señor juez de comercio requirente á fin de que dando por formada la contienda de competencia, remita los antecedentes á la suprema corte Nacional á los efectos del caso. Repóngase la foja. Autorice al adseripto.
D. Diez Gómez.—Ante mi, José M. Rosales.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Julio 7 de 1910.
Suprema corte:
A V. E. corresponde dirimir la presente contienda de competencia, á mérito de lo que dispone el art. 9, inc. c de la ley 4053.
De los documentos con que se instaura la demanda promeviza ante los tribunales de Mercedes, se desprende que los actos comerciales que la motivan, fueron realizados en el partido de Bolivar, provincia de Buenos Aires, por lo que es en el mismo sitio donde deben llevarse á su cumplimiento las obliEociones contraídas (art. 1212 del código civil).
Reconociendo los demandados, por otra parte, que tienen establecida una sucursal en el partido de Bolivar, á cuyo frente se encuentra un facior, es de aplicación el art. go, inc. 4 del
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:246
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