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Fallos: 113:241 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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La interpretación y aplicación de dicha ley, así como de las relativas a los impuestos de patentes y contribución directa que sanciona el coñgreso, está confiada exclusivamente á los tribunales locaies, según lo tiene declarado V. E. en repetida y constante jurisprudencia ( tomo 83 pág. 355 ; tomo 91 pág. 380 ; tomo 94. páginas 225 y 351).

For ello, pido á V. E. se sirva declarar bien denegado el recurso interpuesto.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 23 de 1910." Resultando de los autos remitidos por vía de informe por la excelentísima cámara de apelaciones en lo criminal, que se tienen á la vista, que las condenaciones pronunciadas contra los recurrentes y otros procesados en la sentencia apelada, se refieren á la ley número 4097 por la que se prohibe los juegos de azar en la capital de la república y territorios nacionales.

Que esa resolución no puede fundar el recurso autorizado por el artículo 550 dei código de procedimientos en lo criminal, desde que se ha limitado á la interpretación y aplicación de una ¡ey de carácter local, sin comprender ninguno de los casos determinados por el artículo 22 del código de procedimientos citado.

Tor ellc, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se declara bien denegada la apelación «deducida para ante esta corte suprema de la sentencia de fojas 314 Notifíquese con el original y repónganse las fojas, devolviéndose los autos al tribunal de su procedencia, con testimonio de esta resolución.

NICANOR O. DEL SOLAR.—M. P. DaRACT.—D. E. PALACIO.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-241

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