fojas 70 no se hallan autorizados por la ley (artículo 10, ley número 27: fallos, tomo 26 pág. 452 y otros).
Que aun cuando así no fuera, sería de observarse en apoyo de dicho auto: que de los términos que se transcriben de la escritura de cesión de bonos á Pinola, no aparece que éste, no obstante «e estar ya notilicado de la demanda de fojas 28, según se úice (fojas 80 vuelta, números 3 y 6), se hubiera obligado á reemplazar al primero en el presente juicio, distinto de los juicios ejecutivos á que alude el escrito de fojas 80, "sino á responder por cualquier acción que se intente ó deduzca, fundada en esos papeles de crédito"; que las manifestaciones contenidas en la primera parte del escrito de fojas 69, importan, en substancia, la petición de que se inicie un nuevo juicio contra Pinola ; que el fallo que se invoca de esta corte, de 25 de Octubre de 1902, no es contrario al auto de fojas 70, pues en el caso ( tomo 96 pág. 316 ), el cesionario se hizo volutariamente parte en el juicio ordinario sobre nulidad de documentos; que el preindicado , auto no es. tampoco susceptible de producir las consecuencias que se señalan á fojas 52, número 8, dado que la sentencia que recaiga sobre la nulidad ó eficacia de los créditos, hará cosa juzgada en favor ó en contra, para los sucesores del demandado, que no puede trasmitir á tercero más derechos que los que él tenga en dichos créditos (artículo 1469 del código civil).
Por ello, no se hace lugar á la reposición y estése á lo resuelto.
Notifiquese con el original y repóngase el papel.
A. Bermejo — NICANOR G. DEL SoLaR —M. P. DARACT.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:157
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