É 154 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
cripción de este anto, de los documentos de fojas 1 y 2, escrito de fojas 26 y dictamen de fojas 28; y hágasele saber que para el caso que insistiera en su competencia, este juzgado da por entablada la respectiva contienda para ante la corte suprema de justicia nacional, de conformidad con lo que prescribe el artículo y 9 de la ley número 4055.
Repónganse las fojas.
Ramón $. Castillo.—Ante mi: Juan M.
Balado,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema corte:
A Y. E. corresponde dirimir la presente contienda de competencia, á mérito de lo que dispone el artículo 9, incisó d) de la ley 4055.
La demanda promovida versa sobre el ejercicio de una acción personal, referente al cobro de honorarios de un contrato de mandato, no habiéndose alegado la designación de un lugar especial para el cumplimiento de la obligación, dado lo cual es de aplicación la última parte del artículo 747 del código civil.
Estando acreditado que el domicilio del deudor lo es la ciuu dad de Mercedes, y atento el precepto legal recordado y la jurisprudencia de V. E. ( tomo 53 pág. 55 ), pido se declare que el juez competente para conocer en este juicio es el de la circunscripción judicial de Goya, provincia de Corrientes.
Julio Botet.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:154
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