juez de primera instancia en lo civil-y comercial de la circunscripción judicial de Goya, provincia de Corrientes, fundándose en el hecho de encontrarse domiciliado en aquella jurisdicción el señor Pablo Cacciavillani, demandado ante este juzgado por el señor Florindo di Cio.
Y considerando:
1." Que el señor Cacciavillani, establecido con casa de negocio en Mercedes, soticitó los servicios de don Florindo di Cio, por intermedio de don Luis Saia, para que se hiciera cargo de la tramitación de un convenio amigable con sus acreedores en esta capital.
2." Que di Cio prometió prestar tales servicios mediante la remuneración ofrecida y cuyo monto se fijó en el documento de fojas 2, firmado también en esta capital y con el cual se instruye la demanda entablada ante el proveyente.
3:" Que en ese documento, el encargado de Cacciavillami, se obliga por su mandante á pagar á di Cio ó á su orden la suma de un mil cien pesos moneda nacional en el acto de serle entregada la carta de pago de sus acreedores ; y en caso de no haberse podido eclebrar el arreglo, quinientos pesos por sus gestiones, sin trámites judiciales.
4:" Que, en consecuencia, sea porque el pago de los servicios debe efectuarse en el lugar donde fueron contratados y prestados, por ser el domicilio aceptado implicitamente por las partes para el cumplimiento de sus obligaciones reciprocas (artículo 102, código civil), sca porque debe entenderse que una obligación consignada en un documento á la orden es pagadera en el tugar donde fué firmada, cuando no ileva lugar designado para el pago (artículos 606 y 741 del código de comercio), la competencia de este juzgado resulta de cualquiera de esos motivos y por los dos á la vez.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor agente fiscal y lo solicitado por el demandante, no se hace lugar á [A inhibitoria ; y librese oficio al señor juez exhortante con tras
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:153
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