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Fallos: 113:161 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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Que en el mes de Octubre de 1884, doña Maria E. Conway solicitó en compra un terreno en la ciudad de La Plata, para construir un edificio destinado á colegio de niñas: que previos los trámites del caso, el poder ejecutivo de dicha provincia resolvió, en 23 de Julio del mismo año, conceder el derecho á la compra de los lotes 8, 10, 12 y 13 de la manzana AA, sección 15.

cuya extensión y linderos determina pero con la condición de que el edificio á construirse no debía destinarse á otro objeto que el de colegio de niñas de instrucción secundaria; que en el mes de julio de 1885 doña Maria E. Conway vendió á los señores F. Mackinlay y L. Baldi los mencionados lotes bajo la condición expresa de cumplir las condiciones impuestas por el superior gobierno antes mencionadas, y en junio de 1888, don Luis Baldi vendió á don Juan Pelleschi la parte que había comprado de los mismos lotes; que en diciembre de 1888, don F. Mackinlay vidió al poder ejecutivo que levantara la inhibición, manifestar» «do que estaba cumplida la condición impuesta á la venta de los lotes; que tramitada esta solicitud con varios informes en los que se consignan, que el edificio hecho en el terreno era insuficiente é inadecuado para un colegio, el poder ejecutivo dictó un decreto, ordenando que el interesado ocurriera á donde correspondia ú sea ante el poder legislativo; que la venta de que se trata ha sido hecha bajo condición suspensiva, y el dominio no fué ni pudo ser cedido mientras la condición no fuese cumplida, como no lo ha sido á pesar del largo tiempo transcurrido, en la forma en que las partes verosimilmente quisieron y entendieron que debía cumplirse; que en su mérito, y de acuerdo con las disposiciones legales que cita, entabla demanda de reivindicación «de los lotes referidos contra los señores F. Mackinlay y J, Pelleschi, y pide se haga lugar á ella con costas y costos.

Que los demandados solicitan el rechazo de la acción, con costas, alegando entre otros antecedentes :

Que terminado el edificio construido en el terreno que ° E reivindica, se destinó á escuela y durante años se mantuvo á su + costa una profesora que la regenteaba, en cumplimiento del cargo

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-161

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