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Fallos: 96:316 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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i 316 FALLOS UR 1.4 SUPRE:LA CORTE

CAUSA CELNXXAV
La 1 rorincia de Santa Fé contra Don Ventura Briymardello hijo); sobre nulidad de dornmentos.

Sumario.—La cesión de créditos litigivsos autoriza al cesionario ú ser tenido por parte en el jricio sobre nulidad de los créditos cedidos, y sin que ello importe privaral deudor cedido de los medios que las leyes le acuerdan para hacer valer los derechos que tuviere, Caso.—El procurador Ramos, con poder de don Ricardo Moreno, cesionario de las neciones y los derechos que á Brignardello le correspondía en los expedientes ejecutivos que había iniciado contra la Provincia de Santa Fé y que dieron origen al presente juicio por nulidad de las letras que servían de base ú aquellas ejecuciones, se presenta en el juicio pidiendo ser tenido por parte en lugar de Brignardello, La Provincia de Santa Fé se opone, sosteniendo que es Briguardello quien debe seguir el juicio y no sustituir á un otro por medio de una titulada cesión. Anteriormente la provincia había solicitado que Brigunedello absolviera posiciones.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Tuenos Aires Octubre 2 de 1902, :

Autos y Vistos:

Que la cesión decréditos, aun tratándose de los litigiosos, está autorizada por la ley (artículo 1116 C. Civil.)

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-316

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