impuesto á la señora de Conway ; que la acción es absolutamente improcedente, porque ella compete al propietario que ha pedido la posesión, y el gobierno demandante enajenó á título de venta € hizo tradición de la posesión del bien que reivindica; que el — cargo impuesto á la venta sólo hobía dado derecho al demandan1e, si no hubiese sido cumplido, ó si sólo fué en parte, para exigir su cumplimiento, pero de ninguna manera para reivindicar el inmueble; que se trata de una verdadera venta del inmueble, de cuya posesión y dominio se desprendió la provincia y lo transtirió al comprador por un precio dado en dinero, con todas las responsabilidades del enajenante; que empleando estas defensas, alegóse posteriormente la prescripción de la obligación accesoria ú cargo impuesto al trasmitirse la propiedad; que corrido traslado de esta excepción, el representante de la provincia expuso que no ha demandado el cumplimiento de obligaciones, y que no hubo trasmisión de la propiedad reivindicada.
Y considerando:
Que en la contestación á la demanda ninguna observación se hizo acerca de la nulidad del poder de fojas 1, y son, por lo tanto, extemporáneas las que se aducen al respecto en el alegato de bien probado (fojas 108 vuelta, artículo 13, ley número 50).
Que de los términos de la escritura otorgada por el Poder ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, á doña Maria E. Conway, en 3 de Octubre de 1884, relativa á la venta de los terrenos en cuestión, no aparece que hubiera quedado suspendidda la trasmisión del dominio hasta la construcción del colegio para niñas, como quiera que en aquélla se expresa que el Poder ejecutivo "aprueba y ratifica la venta celebrada á favor de doña María E. Conway... que cede y traspasa la propiedad para que la compradora disponga de ella á su arbitrio..." (fojas 1, Exp.
ad., letra M, número 180.) Que no se han presentado las actuaciones administrativas que precedieron á la venta y de que se hace mención cn la escritura, de suerte que no es posible saber si en ellas se contenían
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:162
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