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Fallos: 113:20 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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E. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Alres, Octubre 14 de 199.

Suprema Corte:

AV. E. corresponde dirimir la presente contienda de competencia, trabada entre el juez letrado de la Pampa Central y el juez de lo civil de la capital federal, con arreglo á lo dispuesto por el art. y, inciso e, de la ley 4055.

El último domicilio que tuvo el causante, don Timoteo Goy= henexpe, queda demostrado con la propia manifestación hecha ante el escribo público que extendió el testamento otorgado en la ciudad de Buenos Aires, donde consta que dicho causante «hjo estar domcithiado en la casa que habitab:.

Conforme ú loque dispone el art. 97 del código civil, el domicilio puede cambiarse de un lugar á otro, y

Las deposiciones de los vecinos de este territorio, no son suficientes para destruir la prueba que resuita de la propia de- .

ciaración del causante, pues los testigos se refieren á hechos antcriores al cambio de domicilio, y no han estado en situación de conocer la decisión posterior del mismo causante, Justificado que el último domicilio del euusante fue en esta capital, el juicio sucesorio respectivo debe tramitarse ante las autoridades judiciales de la misma, conforme á la prescripción del art. 3284 del código civil, y en este sentido pido á V. E, se sirva dirimir la presente contienda.

Julio Botet.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-20

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