«10 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA te de la atenuante fijada cn el art. 83, inc. 3 del mismo código que es aplicable al caso.
Por todo ello, pido la confirmación del fallo recurrido.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Diciembre 7 de 1909.
Vistos estos autos seguidos contra Juan Medeyra ú Mereyra por cl delito de homicidio perpetrado en la persona de Silverio Román. Considerando:
Que la responsabilidad del procesado, como autor de la muerte del expresado Silverio Román, está plenamente comprobada por su propia confesión y por las diligencias de este proceso, Declaraciones de fs. 2, 3, 5 y 6, informe pericial -le fs. 8 vta.
y certificado de defunción de fs. 9.
Que no se ha justificado lo alegado por la defensa, en cuanto á la excepción establecida por el art. 81, inc. 8 del código penal, como se demuestra en la sentencia del inferior, fs. 32, resultando, por el contrario, de las constancias de autos, que el procesado agredió á Román en las circunstancias que expresa el mismo en su declaración de fs. 6, y la prestada á fs. 5.
Que es el caso de mantenerse la pena impuesta atentos los fundamentos aducidos en la sentencia de fs. 44 vta., pronunciada por la cámara federal de apelaciones de La Plata.
Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se confirma la sentencia apelada de Ís. 44 via., con costas. Notifíquese con el uriginal y devuélvase.
A. BERMEJO.—NICANOR G. DEL
SOLAR.--M. P. DARACT.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:410
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