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Fallos: 112:411 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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CAUSA CIN
Criminal, contra Bernardo .Irais, por homicidio Sumario: 1° La inadmisibilidad de una declaración, como elemento probatorio, debe disentirse en la audiencia prescripta en el articulo 492 del código de procedimientos en lo criminal.

2" Es justa la sentencia que condena á la p:na de diez y siete años y medio y accesorios ler:ales al autor de un homicidio perpetrado con la circunstancia atenuante de ebriedal y la agravante de reincidencia.

Caso: Lo explican las piezas siguientes : ,
SENTENCIA DEL JUEZ LETRADO
Río Gallegos, Marzo 10 de 1909.

Y vistos: este proceso criminal seguido de oficio contra Bernardo Arais. argentino, de cuarenta y ocho años, soltero y domiciliado en Santa Cruz, por el delito de homicidio perpetrado en la persona de José Rich. Y considerando :

1" Que de la declaración del denunciante de fs. 6, del testigo Bourdet de fs. 7, informe pericial de fs. 10, partida de defunción de fs. 11 y confesión del procesado de fs. 13, ratificada á fs. 18, resulta comprobado que en la noche del trece de junio último, fué muerto José Rich y que cl acusado Arais fué el autor de ese homicidio,

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-411

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