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Fallos: 112:406 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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—. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de la confesión del prevenido, ni de los Jeni: elementos probatorios de autos.

En efecto, Mereyra reconoce que fué á casa de su víctima preguntándole por unas ovejas de su" propicdad; que Román le contestó en forma descortés, insultándo!>, que ¡or esta cansa lo golpeó con el rebenque, cortándosele la lenja; que entonces aquél lo agredió con un cuchillo pegándo': una puñalada, y que, al verse herido, le hizo un disparo de ara »le fuego, hiriéndolo también.

Resulta, pues, que el primer agresor fué cl mismo procesado; que la agresión fué con un rebenque y ie ésta se cometió en casa de la misma víctima.

Ahora bien; teniendo como cierto el hecho de la descortés contestación y del insulto, inferidos, tale» antecedentes no pueden de ningún modo justificar los golpes que el prevenido propinaba al padre de su concubina fallecita sobre todo, si como dice la Mañondes, su marido se encontrata «brio, y si el hecho se producia en circunstancias que Román acompañaba á su mujer, esposa ó concubina, quien se encont-=51 en cama, enferma á consecuencia de un envenenamiento productlo. loque debió ignorar el acusado, pues según testimoni> sie Zeller (fs. 1), el mismo Mereyra se ofreció á pagar el accite que el hijo de la víctima fué á buscar en el almacén de darde cra empleado aquél, en cuya oportunidad fué referido á los presentes el caso de intoxicación; y este hecho también, era ruzún mayor para que el procesado hubiera observado prudencia, «quiera en obsequio al estado de aquella pobre mujer que se hallava pnstrada y á quien la víctima le estaba haciendo compañía.

Por otra parte, Mereyra no especifica la naturaleza de los y insultos ni consta en su confesión los terminos descorteses que le fueron empleado; pero, cualesquiera que ellos hubiesen sido, es indubitable que esto se produjo en casa del mismo Román á donde concurrió el victimario y que t>'o fuí hasta entonces

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-406

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