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Fallos: 112:346 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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todo lo relativo al juicio por él promovido.y á sus consecuencias legales." No puede ser más expreso el artículo precopiado y de él se desprende que el particular querellante queda sometido á las consecuencias legales que no son otras que los daños y perjuicios en lo civil y la acción de calummia en lo criminal.

Que por otra parte, el principio sentado por el artículo que se menciona guarda perfecta armonía con la constitución nacional.

Por lo expuesto, y de conformidad con la vista fiscal y las consideraciones aducidas en el escrito presentado por la parte del señor Martin, se resuelve: No hacer lugar á la inhibición propuesta por el señor juez en lo civil de la capital, doctor Jorge de la Torre, manteniendo en consecuencia la jurisdicción de este juzgado, como único competente para entender en la acción de daños y perjuicios promovida por el señor Arsenio B. Martin, con costas á la parte que formuló el incidente de competencia.

Hágase saber, oficiese al señor juez en lo civil de la capital Coctor Jorge de la Torre, con la transcripción del presente auto para que teniendo por formada la cuestión de competencia, se abstenga de conocer en el juicio hasta su resolución.

Con la nota de estilo elévense los autos á la Excma. suprema corte. de la nación para su resolución de conformidad com el artículo 9, inciso (C) de la ley 4055 de 11 de Enero de 1902.

Manuel Bonct.—Ante mi: A. Chaves Fernández
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENFRAL
Suprema corte:

V. E. es competente para decidir la presente cuestión de

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-346

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