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Fallos: 112:344 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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el artículo cuatrocientos diez del código de procedimientos civiles.

Sirvase U. S. proveer de conformidad á lo solicitado. Es " justicia.

Otro si digo:

Que siendo el poder de carácter general que acompaño, se ha de servir U. S. ordenar su desglose, dejando previamente constancia en autos.

Es también justicia, ete.

Delcasse—M. A. Lancelotti.


VISTA DEl. AGENTE FISCAL
Señor juez:

De la exposición precedente y de las constancias acompañadas que la confirman, resulta procedente la inhibitoria entablada desde que la parte demandada tiene su domicilio en esta capital y se le ha promovido una acción personal. Pienso que con las formalidades establecidas en cl artículo cuatrocientos diez y siete del código de procedimientos, puede U, S. librar el oficio solicitado.

G. Balarino.

AUTO DEL JUEZ DE LA CAPITAL -
Autos y vistos:

Atento lo expuesto en el escrito de fojas treinta y tres, en mérito de las constancias acompañadas y de conformidad con el

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-344

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