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Fallos: 112:264 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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Le FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que declara la utilidad pública de la expropiación.

E La naturaleza legal de esta transmisión por causa de utilidad pública, está determinada por el inc. 1" del art. 1358 del código civil, que atribuye al expropiante el carácter de comprador, y al expropiado, el de vendedor. Tal transmisión es, entonces, una venta forzosa y es en tal concepto que deben fijarse los derechos entre expropiante y expropiado.

El derecho del expropiado contra el expropiante para exigirle el pago del precio de la cosa, es un derecho personal análogo, sino idéntico, al derecho del vendedor contra el comprador para exigir el precio de la cosa vendida. De la expropiación.

como de la compra-venta, nace la obligación á cargo del adquirente de pagar el precio de la cosa expropiada ó vendida.

El pago de esta obligación debe hacerse al expropiado (artículps 1458 y 765, inc. 1" del código civil) y si se hiciere á otra persona, tal pago no libera al dendor, porque es un principio general de todas las legislaciones que el pago, para ser válido, debe hacerse a! acreedor (véase sobre el punto, Porhier. Obligaciones núm. 500 y siguientes).

Todas estas nociones aplicadas al caso que nos ocupa sirven para solucionar afirmativamente la cuestión planteada por el tribunal.

En efecto, si, como se supone, es Saroli el legitimo propietatario de los terrenos, aun cuando el juicio de expropiación se haya seguido y terminado con la empresa de Villa Constitución el verdadero expropiado, en realidad, es Saroli. La transmisión de propiedad al ferrocarril la hace Saroli, y no la empresa de la Villa Constitución, porque si la expropiación extingue todo derecho de propiedad privada sobre la cosa, lo extingue para aquel que tiene tal derecho, es decir, para el propietario.

En rigor de verdad, pues, el legítimo acreedor del precio de la expropiación en el caso que nos ocupa era Saroli. Es 4 él, por consiguiente, á quien ha debido hacerse el pago de ta!

IA .

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-264

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