Nor demostrada la posesión, la prescripción alegada carece de base.
Resumiendo lo que dejo dicho en mi exposición precedente, encuentro: 1.° Que don Pedro Saroli, hoy su sucesión, es el icgitimo propietario de los terrenos expropiados por el ferrocarril Gran Sud Santa Fe y Córdoba, hoy discutidos en este juicio; 2 Que la empresa de Villa Constitución ha carecido de y título sobre los referidos terrenos y que tampoco los ha adquirido por prescripción porque no se ha probado la que se le atribuye.
Establecidas estas conclusiones, resulta de ellas que el pago del precio hecho á la empresa de Puerto y Tierras, es un pago indebido en cuanto él se refiere á los terrenos de propiedad de | Saroli y que, por tanto, el ferrocarril expropiante, de acuerdo y con lo resuelto, es deudor del precio á la sucesión de Saroli.
—Paso ahora á ocuparme de otra faz de la cuestión que , vengo estudiando. ! La pare del ferrocarril ha sostenido que Saroli ó sus su- | cesores carecen de acción contra el ferrocarril expropiante y se que su derecho deben hacerlo valer contra la empresa de Puerto y Tierras de Villa Constitución, á fin de hacerse entergar por ésta la indemnización que indebidamente se le haya hecho | por el ferrocarril Gran Sud Santa Fe y Córdoba. Para este efecto ha invocado en su apoyo el art. 14 de la ley de expropia- | ción de bienes. | Considero que esta solución es inadmisible bajo el imperio :
de las leyes argentinas.
En toda expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la que se llevó á efecto sobre los terrenos discutidos en | este juicio, hay una transmisión de la propiedad privada al dominio público. El propietario particular transmite su derecho | de dominio al estado ó empresa expropiante, y tal transmisión :
le está impuesta por una necesidad jurídica creada por la ley | E
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:263
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