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Fallos: 112:261 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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explica por qué la mensura fué ordenada por el poder ejecutivo y no por los jueces y por qué ella se practicó sin citación de linderos y sin llenar ninguna formalidad de los que son de práctica en tales casos. Era una mensura administrativa que no daba ni quitaba derechos é ineficaz, por tanto, para probar otra cosa que no fuese ¡a ingerencia del gobierno en la erección de la Villa.

En 1881 se hizo otra mensura administrativa para determinar y expropiar los terrenos ocupados por la empresa de Villa Constitución—La expropiación no se llevó á efecto, pero en la mensura practicada por el agrimensor Steigleder por orden del gobierno, figura Saroli y no la empresa de Villa Constitución como propietario de la fracción á que se refieren los títulos presentados por la demanda—Asi resulta del informe del departamento de ingenieros corriente á fojas 245 y 246 de ¡ estos autos. Esta mensura se debiera considerar como un acto posesorio de Saroli, si la de Lustinza se considerase como un acto posesorio de Carbonel y Echagúe, porque ambas son men- A suras administrativas en las que se hace referencia á la propie- dad que los agrimensores por sí, atribuyen, uno á Carbonel y a Echagúe y otro á Saroli. Pero, en mi opinión, ni una, ni otra | Si, como se ve, con la mensura Bustinza no se privó de su | posesión á la sucesión de Francisco Pereyra, en la rama repre-°— sentada por los herederos de Juana Gregoria González y Jorge | González, debe reconocerse que éstos continuaron poseyendo ya ] sea por actos materiales, ya onimus possidendi solamente, por que con posterioridad á aquella mensura no se indica ningún | acto de los señores Carbone! y Echagie que tenga el carácter de posesorio. Por el contrario, en 1884, Saroli hizo practicar la mensura de Warner, y, según resulta de esa mensura y actua- :

ciones judiciales á que dió lugar. dentro de la superficie que pretenden haber poseido los empresarios de Villa Constitución,

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-261

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