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Fallos: 112:262 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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22 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA se encontraban los señores Juan M. Dosse, Antonio Fossati y Fernando Rodriguez, quienes protestaron la mensura, habiéndose desestimado su protesta por la suprema corte nacional.

Véase fallos tomo 51, pág: 282). La parte del ferrocarril demandada niega que estos señores hayan sido sucesores de la empresa de Villa Constitución y tampoco se ha demostrado que lo sean como lo decía la parte de Saroli. De esto debe deducirse que no lo son y que, por lo tanto, la posesión que tenian los pro testantes de la mensura no provenia de la empresa de Villa Constitución. Esta, pues, no había sido poseedora de las chacras de Dosse, Fossati y Rodríguez, lo cual es una presunción en contra de la posesión que alega sobre un área mayor donde estaban comprendidas dichas chacras.

Esta mensura de Warner no ha sido contradicha por la empresa de Villa Constitución, ni por acto judicial, ni por actos posesorios, dentro del año siguiente á ella. De acuerdo con el "art. 2490 del código civil habría hecho perder su posesión á la empresa si ésta hubiera tenido posesión. Recuerdo aquí esta consideración que ya hice al ocuparme de la posesión de Saroli, porque ella se refiere también á la posesión de la empresa de que vengo ocupándome ahora.

La posesión de la, empresa de Villa Constitución sobre el terreno discutido en este juicio, no resulta demostrada. Nótese que mi afirmación, como lo digo, se refiere á la posesión sobre el terreno discutido, no á otras fracciones que forman parte del ejido de la villa y respecto de las cuales no es del caso considerar si se ha probado ó no la posesión porque en este juicio no se discute, ni hay para qué discutir el punto. Si la empresa hubiese tenido titulo sobre el terreno discutido, sería del caso entrar á juzgar si ha poseído otras fracciones, porque entonces la poscsión de éstas haría presumir la de aquél (art. 2418 a! fin C. C.) Pero, como se ha demostrado, el título no existe y n> cabe entonces, fundar presunciones sobre él.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-262

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