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Fallos: 112:260 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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s FALLOS DE LA CORTE SUPREMA nado á los señores Carbonel y Echagie, empresarios de la Villa:

Constitución, la posesión de estos señores no puede demostrarse con la presunción legál que emana de todo título de propiedad.— Si los sucesores de Pereyra poscian, los señores Carhonel y — Echagie no podian poseer á la vez: para que aquéllos perdiesen su posesión y la adquirieran los citados empresarios, sería necesario que éstos hubiesen ejercitado actos materiales que excluyesen de su posesión á los sucesores de Pereyra.—¿ Se han demostrado de estos autos los actos posesorios de los señores Carbonel y Echagie, empresarios de la Villa Constitución?—El ferrocarril demandado invoca como prueba de ellos, la mensura practicada por Bustinza, el 16 de Agosto de 1858.

En mi opinión, esta mensura no constituye acto posesorio.— De todos los antecedentes que obran en autos y aun de la misma diligencia de la mensura, resulta que ella fué ordenada por el gobierno de la provincia á efecto de fundar ó erigir el pueblo que hoy se llama Villa Constitución. En rigor esa mensura. la hacia el gobierno, como poder administrador, y no los señores Carbonel y Echagúe. Ella se produjo como un acto gubernativo, no como acto posesorio.—Además, ella se referia á todos los terrenos de la Villa Constitución, como 'se induce del decreto gubernativo que la ordenó, inserto en el registro oficial, tomo II, pgs. 432, y de la misma relación hecha por el agrimensor, quien en el acta de mensura, dice que obra "en cumplimiento de la comisión que le fué conferida por el Ecxmo. gobierno de la provincia por decreto de techa 19 de Julio (1858), para que proceda al deslinde y amojonamiento de los terrenos situados en la Villa Consstitución, así como también de la porción que de ellos pertenece á la empresa ¿le la expresada villa"—Dentro de este concepto la mensura no ha podido tener por objeto fijar ó determinar la posesión ó propiedad privada de los señores Carbonell y Echagúe, sino el de fijar el lugar donde la empresa debía fundar el pueblo, dando á éste una ubicación determinada—Esta es la razón que

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-260

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