ción exclusiva y originaria, previo que U. S, debe declarar:
incompetente para entender en ella.
Salvo, etc.—O.Echazú.
AUTO DEL JUEZ DE SANTA FE
Santa Fe, Agosto 4 de 1909. 
Por los fundamentos aducidos en el escrito de fs. 94 y lo dictaminado al respecto por el ministerio fiscal, declárase incompetente este juzgado para seguir conociendo en el present:
juicio, y remitanse los autos al tribunal que corresponde.
J. A. Marial-—Ame mi: G. López Pellegrini.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, Septiembre 25 de 1909. 
Autos y vistos: Considerando:
Que á la fecha de la presentación de la provincia de Sants Fe (22 de Junio de 1909), con motivo de la citación de evicción que le fué hecha, se hallaba ya este juicio trabado por demanda y contestación (fs. 77) y radicado, en consecuencia.
ante la jurisdicción del juez de primera instancia en lo civil y comercial de la ciudad de Santa Fe.
Por ello, y de conformidad con lo resuelto por esta corte en casos análogos (fallos, tomo 99 pág. 19 ; tomo 101, pág 407),
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:191 
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