devuélvanse al juez remitente para que lleve adelante sus procedimientos.
Notifíquese con el original y repóngasc el papel.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SOLAR — M. P. DARACT.
CAUSA LXXXVII
Don Luis Pampiiega contra el gobierno nacional, sobre cumplimiento de un contrato Sumario: Debe considerarse cumplida la cláusula resolutoria convenida para el caso en que una de las partes no concurriera á firmar la escritura de un contrato dentro de un plazo señalado, si ésta deja transcurrir ese término sin pre  sentarse á escriturar, y no aparece acto alguno del otr. 
contratante que indique el propósito de renunciar al derecho que le «cuerda la referida cláusula.
Caso: Lo explican las siguientes piezas:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Diciembre 2 de 1909. 
Vistos :
Don Luis Pampliega demanda á la mación, como person::
juridica, por el cumplimiento de un contrato de arrendamiento < indemnización de daños y perjuicios, y dice:
Que el intendente general de guerra, debidamente autori
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:192 
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