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Fallos: 112:193 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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zado, sacó á licitación con fecha cuatro de Julio de mil novecientos cinco, el arremlamiento del campo denominado "Lo.

Andes", situado en el departamento Tunuyán, de la provincia.

de Mendoza, por el término de tres años á contar desde el 1." d: :

de Enero de mil novecientos seis; que por decreto del once d:

Agosto siguiente, el P. E. aceptó la propuesta presentada por él, por considerarla más ventajosa que las de otros licitantes ; que, en consecuencia, ordenó pasar los antecedentes al escribano mayor de gobierno para que se extendiera la escritura correspondiente, debiendo ajustarse en todo á lo estipulado en:

el pliego de condiciones formulado por la intendencia general de guerra; que los arts. 12 y 15 del pliego de condiciones á «que aludía el decreto mencionado, establecian que si el interesado:

no concurria á la intendencia de guerra á firmar el contrat» respectivo dentro de quince días desde la fecha en que se le comunicase por escrito la aceptación de la propuesta, ésta sería considerada como nula, Que recién un mes después de dictado el decreto, no obstante sus diarias averiguaciones, tuvo conocimiento extraoficia" "el mismo, y, como uno de los competidores de la licitación, el señor Serantes, le ofreciera comprarle en condiciones ventajusas los derechos adquiridos en mérito de dicho decreto, se presentó al ministerio de guerra con fecha 25 de Septiembre, pidiendo que se le autorizara para transferirlos á favor del expresado señor Serantes, cuya solicitud fué informada por la intendencia de guerra el 30 de Septiembre, manifestando que no encontraba inconveniente para que se accediera á lo solicitado, y, en esas circunstancias, recibió por primera vez el aviso del escribano de gobierno para proceder á la escrituración del contrato; que inmediatamente concurrió al llamado é hizo presentr á dicho funcionario que, estando pendiente la transferencia propuesta, debía suspenderse la escrituración hasta que se adortara una resolución al respecto, agregando que si el escriban

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-193

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