Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 112:190 de la CSJN Argentina - Año: 1909

Anterior ... | Siguiente ...

190 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA En efecto: según lo prescribe el art. 100 de la constitución nacional, le corresponde á la corte suprema y á los tribunales inferiores el conocimiento y decisión de todas las causas entre una provincia y los vecinos de otra; y el art. 101 del mismo código fundamental, establece que la corte suprema ejercerá jurisdicción originaria y exclusiva de los asuntos en que una provincia sea parte.

A mayor abundamiento, el art. 1, inc 1 de la ley núm 48 de 14 de Septiembre de 1863, sobre jurisdicción y competencia de los tribunales federales, establece que en la causa que verse entre una provincia y los vecinos de otra, conocerá en primera instancia la corte suprema de la nación. Y la ley número 1467 del 18 de Septiembre de 1884, preceptúa que !os vecinos de la capital están equiparados á los mismos de otra provincia de que hablan la constitución ; la ley núm 48 ya citada. Como mis mandantes, están radicados en la capital federal, como se comprueba con el instrumento de poder presertado,-y como la: demandada es también vecina de la capital federal, es indudable que estamos en el case previsto por la ley Por estas consideraciones, vengo á solicitar de U. S, deelare: que el conocimiento de esta cara, corresponde á la jurisdicción originaria y exclusiva de la suprema corte nacio- " nal, y en consecuencia. ordene sean elevados los autos 4 dicho tribunal.

Es justicia.—E. F. Grastavino.

VISTA FISCAL Señor juez:

Siendo parte en esta causa la provincia y disponiendo ia constitución: nacional que en todo juicio en que una de ellas intervenga, debe entender la corte suprema, ejerciendo jurisdi:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1909, CSJN Fallos: 112:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-190

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 112 en el número: 190 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos