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Fallos: 112:196 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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196 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA no hacerlo, sería ésta considerada como nula á todo otro efecto que no fuese la pérdida de la suma depositada en garartía de la misma; :

Que el señor Pampliega fué notificado por el escribano de gobierno, como él mismo lo confiesa, y concurrió á la oficina de dicho funcionario, donde manifestó que se abstenía d ampliar el depósito de garantia y de firmar el contrato hasta que el gobierno resolviera la solicitud de transferencia á favor del Sr. Serantes, á la cual se refiere la demanda; que el P, E. no autorizó la transferencia, y después de transcurridos diez meses desde la notificación hecha al Sr. Pampliega, dict> el decreto de 13 de Junio de mil novecientos seis, cuya copia auténtica corre á fs. 25 del expediente administrativo, dejando.

sin efecto el de aceptación de la propuesta del actor en vista del tempo transcurrido sin que éste se pusiera en condiciones d:

escriturar el contrato.

Que el pliego de condiciones no establece "que la notifica cion debía hacerse por la Intendencia; de manera que bien podia hacerla el escribano de gobierno, indicado para el caso, puesto que se trataba «de elevar á escritura pública el contrato; que la tramitación de la solicitud de transferencia no podía suspender el plazo perentorio estipulado para la escrituración; que además.

de dejar vencer dicho plazo, el actor no integró el diez por ciento á que se refiere la cláusula 13 del pliego de condiciones, sin lo cual no estaba, por su parte, en condiciones de poder escriturar, Que, de acuerdo con los arts. 1197 y 625 del Código Civil, el demandante carece de derecho para exigir al gobierno nacional la entrega en arrendamiento del campo "Los Andes", y la indemnización que pretende de daños y perjuicios, por haber dejado vencer con exceso, el plazo para la escrituración, pues esa es causa bastante para considerar nulos los efectos de la aceptación de su propuesta y para la pérdida de la suma depositada en garantía.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-196

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