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Fallos: 112:187 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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DE JUSTICIA DE LA NACION 187
FALLO DE 1A CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 23 de 1909.

Vistos:

Para conocer del recurso deducido en la presente caust seguida por el representante del fisco de la nación contra la empresa del ferrocarril Central Argentino, por cobro de impuestos de la contribución territorial. :

Y considerando:

Que si bien por el contrato celebrado el diez y ocho de Mar20 de mil ochocientos sesenta y tres, para la construcción del ferrocarril Central Argentino, aprobado por la ley núm. 33, las propiedades del mismo y sus dependencias quedaron eximidas del pago de toda contribución ó impuesto, por el término de cuarenta años, esta exoneración ha quedado extinguida por habers" vencido el plazo de sit concesión, Que así se ha reconocido por la misma empresa al pedir la modificación de la boleta del impuesto de la contribución territorial correspondiente á la propiedad situada en esta ciudad en la calle Maipú, Pasco de Julio y Suipacha, manifestándose al hacerse esta reclamación por el presidente de la comisión local señor Guiliermo White, textualmente : "que había sido notificado por la administración de rentas de la capital federal del pago de la patente que instruye el boleto que acompaño, correspondiente á todo el año corriente (1906); que en virtud del deereto del poder ejecutivo del 14 de Julio de 1905, sólo corres- ponde al ferrozarril Central Argentino abonar esa patente por ocho meses, estando los primeros cuatro meses comprendido; dentro del período de exoneración de impuestos y que insistiendo la administración .de rentas en cobrar el boleto íntegro

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-187

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