Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 112:185 de la CSJN Argentina - Año: 1909

Anterior ... | Siguiente ...

Que reproduciendo los fundamentos de la sentencia apelada, votaban, igualmente, por la afirmativa.

Con lo que terminó el acto, quedando acordada la siguiente sentencia.

Basualdo — ¿Arana — Gelly—Ante mi:

Jorge 1. Duprins.

Es copia fiel del acuerdo original que, redactado por mí, existe en el libro respectivo.

Jorge LL. Dupuy.

Buenos Aires, Octubre 22 de 1908, Y vistos:

Por lo que resulta de la votación de que instruye el acuerdo precedente, se confirma, con costas, la sentencia apelada e:

fs. 97, fijándose en veinte pesos los derechos procuratorios del «doctor Gallegos.

Devuélvase y repónganse los sellos.

Benjamin Basualdo — Julián Gelly — . Felipe Arama—Ante mi: Jorge L.

Dupuy.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1909, CSJN Fallos: 112:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-185

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 112 en el número: 185 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos