Que reproduciendo los fundamentos de la sentencia apelada, votaban, igualmente, por la afirmativa.
Con lo que terminó el acto, quedando acordada la siguiente sentencia.
Basualdo — ¿Arana — Gelly—Ante mi:
Jorge 1. Duprins.
Es copia fiel del acuerdo original que, redactado por mí, existe en el libro respectivo.
Jorge LL. Dupuy.
Buenos Aires, Octubre 22 de 1908, Y vistos:
Por lo que resulta de la votación de que instruye el acuerdo precedente, se confirma, con costas, la sentencia apelada e:
fs. 97, fijándose en veinte pesos los derechos procuratorios del «doctor Gallegos.
Devuélvase y repónganse los sellos.
Benjamin Basualdo — Julián Gelly — . Felipe Arama—Ante mi: Jorge L.
Dupuy.
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1909, CSJN Fallos: 112:185
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-185
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 112 en el número: 185 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos