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Fallos: 112:194 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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194 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA opinaba lo contrario estaba dispuesto á firmar desde luego 1:

escritura; que el escribano consideró razonable esta advertencia, quedando así en suspenso la escrituración; que si se le hubiera opuesto alguna objeción y se le hubiera llamado á la intendencia de guerra para firmar allí el contrato, como lo establecía el art. 15 del pliego de condiciones, no hubiera insistido en la suspensión, puesto que ante todo primaba su interés en llevar adelante la operación.

Que á mediados de Junio de mil novecientos seis, después de transcurrir nueve meses, el escribano le comminicó haber sido resuelta negativamente la solicitud de transferencia y haber llcgado, por lo tanto, la oportunidad de escriturar; que dos ó tre:

días después concurrió á la escribanía, con el deseo de apresurar la escrituración, lo que no pudo realizarse porque el 19 de Junio se había enviado el expediente á la intendencia, por orden de ésta, Que hasta Marzo ó Abril de mil novecientos siete no pudo imponerse de la marcha del asunto y entonces supo que en Junio de mil novecientos seis el intendente sc había dirigido al señor ministro de la guerra, diciendo: ".....en la licitación habida el año pasado. resultaba más conveniente por su precio la propuesta presentada por el señor Pampliega, pero como dicha licitación ha sido anulada,... tengo el honor de dirigirme á V, E. solicitando una resolución al respecto, anulando en definitiva aquella resolución"; que se impuso de un decreto fechado el 13 de Junio de mil novecientos seis, dejando sin efecto el de 11 de Agosto de mil novecientos cinco, el cual no fué publicado en el Boletín Oficial ni existe original en autos y ofrece la irregularidad de que su fecha corresponde al momento en que todos los antecedentes á que él debía referirse y sobre los cuales debía resolver, estaban en la oficina del escribano mayor de gobierno; que inmediatamente se presentó ante el P .E, pidiendo que se mantuviera el decreto de aceptación de su pro

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-194

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