esta cuestión sobre cobro de impuestos, sino por los tribunales sie la justicia local á la que corresponde, como ya se dijo, por tratarse de leyes dictadas para ser cumplidas en el territorio de la capital federal. Corresponde, pues, el rechazo de la excepción de incompetencia de jurisdicci..i y así se resuelve; y Considerando:
En cuanto á la excepción de falsedad de título: que se ha discutido como cuestión previa el alcance que por la doctri- .
ua y jurisprudencia se ha determinado para la excepción de falsedad autorizada por el art. 16 de la ley de contribución territorial, El representante del fisco cita fallos de la excelentisima cámara de lo civil, que el ejecutado refuta, citando á Caravantes. La cuestión ha sido repetidas veces debatida ante el proveyente y en varios fallos confirmados por el superior, ha uedado establecido: "Que para estudiar y resolver sobre la excepción de falsedad de título, es necesario fijar previamente el alcance que la ley y la jurisprudencia han determinado á su respecto, para aplicar en seguida las consideraciones á los hechos y antecedentes que resultan del presente juicio." Existe, en general, falsedad, siempre que en perjuicio de tercero se usare la mentira ó engaño, falsificando una escritura para presentarla como verdadera, como consignando en un acto en formas legales, hechos falsos que ocasionan daños á determinada persona. Es de acuerdo con esta interpretación que Escriche dice que: "La palabra falsificación no tiene una vignificación tan extensa en la falsedad; toda falsificación es falsedad, pero no toda falsedad es falsificación". De manera que la falsedad puede cometerse con palabras, con recibo, y por uso ó abuso.
Que de acuerdo con estas conclusiones, resulta que la ex
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:181
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