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Fallos: 112:182 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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cepción de falsedad de título se refiere tanto al caso de falsificación del documento que se ataca, ya sea por estar suscripto por persona que no revista la calidad que invoca, ete., como aquel en que siendo legales y verdaderas las formalidades de que aparece rodeado el título, la falsedad resulte de los hechos que se consignan en cl documento que perjudica á la persona contra quien se presenta". No es aplicable al caso sub-judice a disposición de la ley de patentes (art. 53) que cita el ejecutante, ya que el cobro del impuesto de contribución territorial, +e exige por la ley especial que lo establece y determina la forma y el procedimiento para su cobro.

Que de acuerdo con la interpretación á que se refiere el precedente considerando, es de observar, que en el caso sut-juditE, no se invoca por el ejecutado ningún hecho que puede calificarse de "falso", ni se alega propiamente "falsedad" alguna para fundar la excepción deducida. Se sostiene que la empresa demandada está exonerada del pago de impuestos en virtud de la ley concesión del ferrocarril norte de Buenos Aires y que las dos manzanas de terreno ocupadas por la estación Retiro, por las que se cobra el impuesto territorial, pertenecieron á aquella compañía, que después desapareció por que la del Central Argentino, adquirió en compra la concesión, terreno, materiales, ete., en aprobación del P. E. en decreto que se cita. Como se desprende de la simple manifestación de los hechos en que se funda la excepción de que se trata, no se invoca ninguna falseuad en lo referente á los hechos ú documentos en que se fumda la presente ejecución y ello solo basta para declarar improcedente, por falta de fundamento, la defensa deducida.

Si desapareció ó no la empresa del ferocarril norte de Buenos Ares, si en la enagenación al C. Argentino, hubo venta ó jusión, si los privilegios de la primera compañía pasaron ó no á la segunda, ete., con otras tantas arduas cuestiones de hecho y de dereche que no pueden discutirse en un juicio ejecutivo y

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-182

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