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Fallos: 112:183 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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que no pueden fundar válidamente la excepción deducida, ya que ni directa ni indirectamente se refieren á los casos de false«ad que la doctrina y jurisprudencia admiten como justificativo de la defensa alegada por la empresa ejecutada. Es en un juicio ordinario, con toda la amplitud y garantias que las leyes estable- ° cen, que deben debatirse las cuestiones que se han mencionado y cue han motivado los dictámenes contradictorios del señor procurador del tesoro y del señor procurador general de la nación, cue constan en el expediente administrativo, agregado como parte de prueba á estas actuaciones. Y esto es tanto más justo y procerentr si se tiene presente que la resolución recaida en el juicio ejerutivo deja á salvo al vencido la acción que le corresponda para promover el juicio ordinario. La empresa ejecutada, no obstante el resultado de esta ejecución, tiene, pues, la oportunidad de defender sus derechos y alegar todas las defensas que se han decl:rado improcedentes en este juicio ejecutivo. Por estos fundamentos: sentencio de remate esta ejecución seguida por el fisco contra la empresa del ferrocarril Central Argentino por cobro de la suma de diez y seis mil quinientos setenta y cinco pesos moneda nacional y sus intereses, adeudados por contribución territorial y multa, rechazando las excepciones de incompetencia de jurisdicción y falsedad y ordenando se lleve adelante la ejecución hasta hacerse pago al ejecutante de las sumas adetdadas, con costas, á cuyo efecto regulo los honorarios del doctor Villanueva cn la suma de seiscientos pesos moneda nacional y los derechos procuratorios del doctor Gallegos en trescientos pesos de igual moneda.

Notifíquese, inscrihase y repónganse las fojas.

Así lo pronuncio, mando y firmo en un despacho á veint:

y siete días del mes de Junio de mil novecientos ocho.

EF. Helguera.—Ante mi: Ricardo Bollini,

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-183

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