Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 112:177 de la CSJN Argentina - Año: 1909

Anterior ... | Siguiente ...

empresas Gran Oeste Argentino y Buenos Aires al Pacífico, 5 adoptar cualquier otro procedimiento que convirtiera á dicho juicio en uno de lento y dispendioso curso. (Fallo de esta corte, tomo 58 pág. 70 ; tomo 105 pág. 80 ; tomo 108 pág. 269 y otros).

Que si es cierto que la ley de Junio 20 de 1907, por la que se mandó expropiar el terreno de que se trata, no expresa el destino que debiera darse al mismo (fs. 3 del expediente remitido por el juzgado en lo civil, comercial y minas de Mendoza), también lo es que en la fecha en que se solicitó que esta corte se declarara competente para conocer del caso (fs. 14) y en la del auto que hizo lugar á ello (fs. 45), ya se había dictado la ley de 16 de Octubre de 1907 ( fs. 114), en la que se salva la omisión de la primera ley, especificindose las obras á construirse.

Que no estando subordinado el procedimiento ante esta corte al que se inició ante los tribunales de Mendoza, no tienen en el influencia los vicios de que pudiera adolecer el último, del punto de vista del articulo 17 de la constitución nacional, ni habría objeto en examinar y resolver el punto de si la ley de Junio 20 citada era constitucionalmente inhábil para servir de base á una expropiación; desde que en apoyo de la procedencia de la misma, se invocó á la vez la segunda ley de 16 de Octubre.

que no ha sido impugnada en el juicio verbal de fojas 67 vuelta y siguientes.

Que reproducida en dicho juicio verbal la peticion de posesión, como lo ha sido por el representante de la provincia de Mendoza, carecería así mismo de propósito práctico la anulación de la concedida por el juez provincial, en concepto de que ella emana de juez incompetente, si en el sub-judice concernieran los requisitos para hacer lugar á esa petición (hay fallos, torso 94, página 200).

Que á este respecto, la urgencia de la posesión no puede

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1909, CSJN Fallos: 112:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-177

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 112 en el número: 177 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos