80 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA o Dice que ese terreno fué adqurido en 1873 al doctor Mar- .
tin Zalazar por el ferrocarril del Oeste cuando perteneció .á la provincia y que ésta no se desprendió del terreno una vez que no figura en el inventario hecho con motivo de la transferencia del ferrocarril del Oeste, habiendo sido el demandando intimado de desalojo por su representada scgún se ve en el expediente administrativo letra M. número 14. Agrega que la escritura que hace á su derecho se encuentra en la Escribanía Mayor de Buenos Aires ; y termina pidiendo que en definitiva se condene al demandado á devolver el terreno y á pagar las costas del juicio, dejándose á salvo 7 las acciones que le corresponda por daños y perjuicios. o Corrido traslado de la demanda, el demandado contesta exponiendo.
Que son inexactos los hechos invocados por la deman- . .
. dante, salvo el de que Miñaca posée la casa demandada á título de dueño, pues éste tomo posesión del terreno el año .
1876, y desde entonces continuo poseyéndolo de una manera tranquila, pacifica y á título de dueño. . - Que durante los primeros catorce años ninguna autoridad le ha cobrado impuestos y si sólo después de mil ochocientos noventa los ha pagado, sin que el gobierno de la provincia ni nadie haya pretendido interrumpir su posesión.
Que' en tal, virtud, opone la excepción de prescripción trentenaria, de acuerdo con los artículos 4016, 4017 y 4022 del código Civil, el 85 de la ley procesal y fallos de esta corte, tomo 83. página 119. - Que opone también la de falta de personería en el gobierno para demandarlo, puesto que el dicho gobierno de Buenos Aires vendió los ferrocarriles, venta que, según la ley y contrato, se hizo con todos, los terrenos, existencias y accesorios, de donde resulta no ser ya dueño, y que en el peor de los casos lo sería el sindicato, el que podría de mandar con más visos de seriedad, por lo que pide se declare la falta de personeria. H i . a
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:80
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