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Fallos: 111:82 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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L FALLOS DE, LA CORTE SUPREMA -
de todo deregho sobre la misma cosa ; una vez que éste ha negado todos los hechos afirmados por aquel, salvo el de su actual posesión en el terreno en cuestión, cuya causa no está obligado 4 comprobar, artículo 2363, código citado. Que si se tiene en cuenta la ubicación que el demanidante 14 en la demanda al terreno en cuestión, es indudable que la escritura por él mismo presentada y corriente á foja 74 no se refiere 4 ese inmueble, desde que el terreno deman- - dado está entre calles casi al centro de la cuadra, dice el .

demandado y el á que se refiere el título es una esquina.

No se concibe que ese terreno pueda -haber quedado en cl centro de una manzana, cuando á la fecha de la venta, formaba esquina en la calle Corrientes y del Pueblo. Y no habiendo suministrado tal prueba el demandante debe llegarse 4 la conclusión de que sobre el terreno reivindicado no ha presentado título alguno el actor. Siendo aquí de notarse que negados todos:los hechos por el demandado, no ha podido oponer éste defecto al título por no haber sido presentado con la demanda.

Que aceptando por nueva hipótesis que el terreno, esquina Pueblo y Corrientes, fuera el reivindicado por el gobierno.

siempre resultaría no tener á la fecha de la demanda el dominio del mismo, por: haberse comprobado su venta al sindicato que compró el ferrocarril del Oeste y que representaba el señor H. G. Anderson en treinta de junio de mil ocho cientos noventa. .

Que en efecto, de los referidos comprobantes consta que el año mil ochocientos ochenta y nueve, una ley de la legisla- , tura de Buenos Aires, autorizó al gobierno de la misma para la venta del ferrocarril del Oeste «con todos sus terrenos vías, estaciones, talleres, tren rodante», etc., y que fué sacada initari MU i - " 4 licitación en las condiciones de la ley esa línea en virtud del decreto de 16 de diciembre del mismo año, en el cual se expresaba que al hacer la enagenación, el estado hacia traspasa de todo el material de explotación, como de los

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-82

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