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Fallos: 111:76 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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: - LE 76 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ceros, cuyo título y buena fe no han sido cuestionados ; y esto á contar desde los actos posesorios preindicados, posterio- riores á las fechas respectivas de adquisición de los cau santes de Agrelo y la Colonizadora Argentina ó Casares.

Que, aun cuando aparece que las 4312 hectáreas comprendidas en lo enajenado 4 don C. Bright, en 19 de septiembre .

le 1892 y por éste 4 Wildermuth (fojas 222 vuelta y 338), lo hubieran sido antes á otros, es de tenerse presente que, 4 estar 4 las propias manifestaciones del actor, corroborradas por testigos, algunos de oídas, el gobierno de .

la provincia de Santiago del Estero" se apoderó de los terrenos á que se contrae la demanda, sin excluir la fracción mencionada, en 1874 6 1875, á la salida del general Taboa da de dicha provincia, nombrando una comisión para tomar posesión de ellos y vendiéndolos á terceras personas (fojas 1.69, 6.1 y fojas 284, 3.4; declaraciones de fojas 240, 4.9, fojas 247, 2.1; fojas 285, 2.4; fojas 286, 3; fojas 287, 3.1; fojas 288, 3.1 fojas 289, 3.1 fojas 433, 6.4.) —.

Que no se ha probado un alegado que con posterioridad 4 1874 6 1875, el general Taboada ó sus sucesores hubie"ran "adquirido nuevamente la posesión de los terrenos mencionados ; y es indudable que desde esta fecha hasta la expresada en la demanda, ha transcurrido con exceso el .

tiempo necesario 'pará la prescripción, ya de acción real reivindicatoria, ya de cualquiera acción personal tendiente 4 obtener el valor de las tierras 6 su permuta (artículos 3999, 4016 y 4023, código Civil).

Que el registro en cinco de diciembre de mil ocho cientos setenta y siete, aun admitiendo que se refiriera 4 los títulos del general Taboada, no es un acto de interrupción de la prescripción aludida ni de renuncia á ella, desde que en lodo caso ese registro habría tenido lugar con anterioridad á la época en que principio á correr dicha prescripción.

Que no es tampoco acto interruptivo ni de la renuncia la solicitud de archivo y copia de los títulos del general Taboada >

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-76

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