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Fallos: 111:77 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACION 77 hecha en 1884, ni la resolución judicial del mismo año, por la que se mandaron expedir los testimonios en la forma solicitada, con citación fiscal (foja 4 y siguiente), porque en tales actos ajenos 4 la jurisdicción contenciosa, no ha intervenido, en realidad, la provincia de Santiago 6 sus sucesores y no es posible así, atribuirles el carácter y efcctos de una demanda ó de un reconocimiento de derechos: (artículo .

3973, 3986 y 3989, del código Civil). Que pur lo que hace á la protocolización de los títulos de García Montaño, Olmos y Garzón, es aplicable á ella lo dicho en el considerando precedente, sin que pueda sostenerse que la intervención de la mesa de Hacienda y Ministerio de Hacienda al objeto de pago de contribuciones, U atribuya al acto el valor de una renuncia ó reconocimiento, toda vez que, como se ha observado, ninguno de los funcionarios que han intervenido en esas diligencias, tenía atribuciones para reconocer la posesión y dominio de Garzón, sobre las tierras á que se referian los títulos, y para reN nunciar expresa 6 tácitamente Á derechos adquiridos por la provincia (artículo 87, constitución. Que además, y en lo concerniente á la mayor parte del terreno por el cual la mesa de Hacienda y el Ministerio de Hacienda hicieron abonar impuestos, consta que se encontraba poseido, no por la provincia ni por Garzón, sino por Agrelo y la Colonizadora Argentina 6 don Vicente L.

Tasares. . TT Que, si las leyes de Santiago hubieran impuesto en el raso, al actor la obligación de gestionar. antc el poder tjecutivo provincial.. el reconocimento de sus derechos antes ° de acudir á los tribunales nacionales, esas leyes carecerían de eficacia (artículos 31. 100, 101, de la constitución na tional (artículo 1.9,-inciso 1, ley número 48). Que, las gestiones de mero carácter administrativo, vountariamente practicadas, no interrumpen la prescripción, con arreglo á lo dispuesto en el artículo 3986 del código Civil e .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-77

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