Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 111:83 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

derechos posesorios 6 de propiedad sobre sus tierras ó edi- - .

ficios con la solo exclusión de las que se indica en el inciso , 4.9 del artículo 4, en las cuales no figura el sub judice.

Que sacada á licitación esa línea en las condiciones dichas, fué adjudicada al sindicato antes mencionado, firmando ambas .

partes un contrato ad refendeum, en el cual se hace constar " la entrega, no solo del material de explotación, sinó también de los edificios y terrenos, aprobándose ese contrato por ley de 19 de marzo de 1890 y verificándose la escritura- " ción con fecha 30 de marzo del mismo año. Que de estas consideraciones resulta: que si el terreno demandado perteneció en algún tiempo á la empresa del ferrocarril del Oeste fué entregado al sindicato comprador, pues, de lo contrario, aparecería en la larga lista de bienes exceptuados, lo que no sucede. Todos estas diligencias, como el acta donde .consta la efectividad de la entrega de la línea y sus pertinencias, consta en el tomo 4; página 29 ys iguiente de la «leyes, contratos, etc., referentes á los Terrocárriles y tranvías......», publicado por el Ministerio de Obras Públicas de Buenos Aires, agregado á los autos.

Por estas consideraciones, se resuélve no hacer lugar á la presente demanda, sin especial condenación en costas, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas. Hágase saber con el original y repuesto el papel archívese.

A. BERMEJO, — OCTAVIO BUNGE.— 7 M. P. Daraort. — C. Moyano - Gacrrúa, < - -

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 111:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-83

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 111 en el número: 83 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos