DE JUSTICIA DE LA NACION 75 recho real sobre la cosa comprada, mediante su tradición.
Que, en cuanto al fondo, habiéndose opuesto á la vez que otras, la excepción de prescripción, corresponde examinarla en primer término, por cuanto el pronunciamiento "que á su respecto corresponda, pudiera hacer innecesario tomar en cuenta las otras. .
Que la demandada puede unir su propia posesión á la de Mis sucesores Ó invocar la de éstos al efecto de computar cl tiempo hábil para la prescripción (fallos, tomo 39, pá gina 299.
Que, según el informe de foja 220, del departamento to- .
pográfico de la provincia de Santiago del Estero, las dos suertes de campo del actor forman en conjunto un solo lote de 9 leguas cuadradas 6 sean 16.874 hectáreas, una centiárca + y se encuentran superpuestas con lós terrenos del señor Antonio López Agrelo en una extensión de 9090 hectáreas, 50 áreas ; con la suerte número 2 de la Colonizadora Argentina, en la de 3471 hectáreas, 51 árcas y 1n los lotes 1 y 2 de Wildermuth, en la de 4312 hectáreas.
Que. don Antonio López Agrelo es sucesor de la socicdad anónima Pastoril Agrícola € Industrial- (foja 336 vuelta) y aparccc de autos que éstá solicitó mensura judicial de su propicdad en 1880 (foja 357 vuelta) operación que se practicó y fué aprobada en 1881 (foja 374 vuelta) dándose ! posesión judicial en el mismo año (fojas 276 y 377). > Que. la Colonizadora Argentina ó don Vicente L. Casares, es sucesor de don Adolfo E. Carranza (foja 222 vuclta).
quien compró el terreno al gobierno de la provincia en 1871 y lo hizo medir en 1884, con intervención y aprobación de dicho gobierno (fojas 207 209, 383 vuclta y 386); verificando con esto un acto posesorio (artículo 2384 código Civil).
Que, resultan de esta suerte en la fecha de la demanda, 23 de marzo de 1907 (foja 66 vuelta) 12.572 hectáreas, 1 centiárea, poseídas durante más de 20 años por ter"
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:75 
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